Compliance Penal
Definición
Compliance Penal se puede definir como...

Ámbito de aplicación
¿A QUIÉN SE APLICA?
A toda persona jurídica, que no sea una Administración, admitiéndose la aplicación a sociedades mercantiles participadas por la administración.
¿A QUIÉN NO SE APLICA?
Al Estado, Administraciones públicas territoriales e institucionales, Organismos Reguladores, Agencias, Entidades públicas Empresariales, organizaciones internacionales de derecho público y a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.
Responsabilidades
¿QUÉ TIPO DE RESPONSABILIDAD PROTEGE?
El Compliance Penal protege de la Responsabilidad PENAL. (No la administrativa, ni civil, ni laboral).
De no disponer de la Política de Compliance Penal, la sanción podría suponer:
a) Multa
b) Disolución de la sociedad.
c) Suspensión de sus actividades por 5 años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por 5 años.
e) Prohibición de realizar las actividades, por 15 años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones por 15 años
g) Intervención judicial por 5 años.
Politica de Compliance Penal (PCP)
¿QUÉ ES Y EN QUÉ CONSISTE UNA PCP?
La PCP es un sistema de gestión, integrado en la normal actividad de la organización, capaz de demostrar que la persona jurídica, en ninguno de sus niveles ha manifestado, incitado, colaborado, insinuado, requerido ni participado en ninguna de sus formas en cualquiera de los delitos antes indicados susceptibles de ejecutarse desde o con los medios de dicha organización.
La PCP deberá contener los principios de actuación, de manifestación de la voluntad, así como la ejecución concreta de dicha manifestación. La PCP establecerá los canales de ejecución del trabajo, así como las tareas, actividades y funciones a realizar, quedando cualquier otra actividad fuera de la voluntad de la persona jurídica.
La PCP deberá estar eficazmente implantada y posteriormente verificada, corrigiendo todos aquellos defectos que se hayan podido detectar.
Disponer de una PCP traslada la responsabilidad a la persona ejecutora material del delito, sea directivo o empleado. Si los mismos cometen el delito no podrán salvarse indicando que han sido obligados por la Sociedad. La responsabilidad penal finaliza en los propios actores.
DE NO DISPONER DE UNA PCP ¿RESPONDERÍA POR ESTAS CUESTIONES?
¿Asumiría su organización una inhabilitación por 3 años por descargas de internet de su personal?
¿Aguantaría su organización sin obtener subvenciones públicas por 2 años por daños informáticos (ataques) ocasionados por su personal en otras empresas?
¿Sería positivo para su actividad ser condenado por la difusión, revelación o cesión de un secreto de una tercera entidad?
¿Podría argumentar ante la Junta, el Patronato o lo socios el motivo de no implementar un sistema de prevención, previsto por el Código Penal?
Fases
Resumen
Para evitar una posible responsabilidad PENAL de la Organización, necesario disponer de una PCP.
La PCP es un modelo preventivo:
Que necesita de recursos personales: SUPERVISOR
Que necesita de recursos financieros: DIRECTOS o INDIRECTOS.
Que adapta/crea protocolos en la Organización.
Presentación
Con el Servicio de Compliance Penal, Global Factory ayuda a las organizaciones a disponer de un Protocolo de Formación de la Voluntad, en el que, según se recoge en el Código Penal, se identifiquen y analicen los riesgos en los que incurren las organizaciones, y se propongan medidas correctoras para minimizar tales riesgos.
Los Proyectos de asistencia en esta materia, se elaboran mediante una metodología propia, que permite su realización en un breve período de tiempo (de 2 a 4 meses), con un tiempo de dedicación por parte de las Organizaciones limitado y aprovechando otros sistemas de gestión ya implantados en las entidades.